Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo X: Del Desempeño de la Tutela
Artículo 577. El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 423.
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Artículo 577. El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 423.
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