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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo X: Del Desempeño de la Tutela

Artículo 537. El tutor está obligado:

  1. I. A alimentar y educar al incapacitado;

    II. A destinar, de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes;

    III. A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad;

    El término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;

    IV. A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años;

    La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;

    V. A representar al incapacitado en juicio y fuera deél en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales;

    VI. A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.

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