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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo IX: De la Garantía que deben Prestar los Tutores para Asegurar su Manejo

Artículo 520. Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

  1. I. Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;

    II. El tutor que no administre bienes;

    III. El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523;

    IV. Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.

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