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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo VIII: De las Excusas para el Desempeño de la Tutela

Artículo 511. Pueden excusarse de ser tutores:

  1. I. Los empleados y funcionarios públicos;

    II. Los militares en servicio activo;

    III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

    IV. Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

    V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

    VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;

    VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;

    VIII. Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

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