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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo VII: De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser Separadas de ella

Artículo 509. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.

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