Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo VII: De las Personas Inhábiles para el Desempeño de la Tutela y de las que deben ser Separadas de ella
Artículo 509. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.