Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo VI: De la Tutela Dativa
Artículo 499. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.
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Artículo 499. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.
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