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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título NOVENO: De la Tutela

Capítulo V: De la Tutela Legítima de los Menores Abandonados y de los Acogidos por alguna Persona, o Depositados en Establecimientos de Beneficencia

Artículo 492. La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.

Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

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