Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo IV: De la Tutela Legítima de los Mayores de Edad Incapacitados
Artículo 487. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
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Artículo 487. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
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