Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo II: De la Tutela Testamentaria
Artículo 476. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
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Artículo 476. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.
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