Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 464. El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 450, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.
Si al cumplirseésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.