Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 455. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
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Artículo 455. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
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