Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título NOVENO: De la Tutela
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 452. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
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Artículo 452. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
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