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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título OCTAVO: De la Patria Potestad

Capítulo II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo

Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

  1. I. Por la emancipación derivada del matrimonio o la mayor edad de los hijos;

    II. Por la pérdida de la patria potestad;

    III. Por renuncia.

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