Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título OCTAVO: De la Patria Potestad
Capítulo II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:
I. Por la emancipación derivada del matrimonio o la mayor edad de los hijos;
II. Por la pérdida de la patria potestad;
III. Por renuncia.