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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título OCTAVO: De la Patria Potestad

Capítulo II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo

Artículo 434. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título VI, y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:

  1. I. Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados;

    II. Cuando contraigan ulteriores nupcias;

    III. Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.

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