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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título OCTAVO: De la Patria Potestad

Capítulo II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo

Artículo 431. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.

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