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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título CUARTO: Del Registro Civil

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 43. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en la ley.

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