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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título OCTAVO: De la Patria Potestad

Capítulo II: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo

Artículo 428. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:

  1. I. Bienes que adquiera por su trabajo;

    II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.

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