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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título OCTAVO: De la Patria Potestad

Capítulo I: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos

Artículo 424. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.

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