Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título OCTAVO: De la Patria Potestad
Capítulo I: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos
Artículo 424. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.