Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título OCTAVO: De la Patria Potestad

Capítulo I: De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos

Artículo 421. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.