Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación
Capítulo V: De la Adopción
Sección Segunda: De la Adopción Simple
Artículo 406. Para los efectos de la fracción II del artículo anterior, se considera ingrato al adoptado:
I. Si comete algún delito intencional contra la persona, la honra o los bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes;
II. Si el adoptado formula denuncia o querella contra el adoptante, por algún delito aunque se pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes;
III. Si el adoptado rehúsa dar alimento al adoptante que ha caído en pobreza.