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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación

Capítulo V: De la Adopción

Sección Primera: Disposiciones Generales

Artículo 395. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.

El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la adopción simple, no se estime conveniente.

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