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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título CUARTO: Del Registro Civil

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 39. El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

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