Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación
Capítulo IV: Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio
Artículo 367. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuandoéste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.