Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título CUARTO: Del Registro Civil
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 36. Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán Formas del Registro Civil, las actas a que se refiere el artículo anterior.
Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado.