Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación
Capítulo II: De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Artículo 348. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:
I. Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años.
II. Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veintidós años y murió después en el mismo estado.