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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación

Capítulo II: De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio

Artículo 348. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:

  1. I. Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años.

    II. Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veintidós años y murió después en el mismo estado.

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