Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEPTIMO: De la Paternidad y Filiación
Capítulo I: De los Hijos de Matrimonio
Artículo 329. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.