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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEXTO: Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar

Capítulo III: De la Violencia Familiar

Artículo 323 ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

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