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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEXTO: Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar

Capítulo II: De los Alimentos

Artículo 322. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastosde lujo.

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