Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEXTO: Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
Capítulo II: De los Alimentos
Artículo 316. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representarlo en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.