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Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título SEXTO: Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar

Capítulo II: De los Alimentos

Artículo 316. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representarlo en el juicio en que se pida el aseguramiento de los alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.

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