Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro PRIMERO: De las Personas

Título TERCERO: Del Domicilio

Artículo 31. Se reputa domicilio legal:

  1. I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

    II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

    III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29;

    IV. De los cónyuges, aquél en el cual éstos vivan de consuno, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 29;

    V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

    VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;

    VII. De los funcionarios diplomáticos, el último que hayan tenido en el territorio del estado acreditante, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente;

    VIII. De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional, será el del estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha designación respectivamente, salvo con respecto a obligaciones contraídas localmente; y

    IX. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.