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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título SEGUNDO: Del Registro Público

Capítulo V: Del Registro de Personas Morales

Artículo 3072. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

  1. I. El nombre de los otorgantes;

    II. La razón social o denominación;

    III. El objeto, duración y domicilio;

    IV. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;

    V. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;

    VI. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;

    VII. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y

    VIII. La fecha y la firma del registrador.

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