Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte TERCERA
Título SEGUNDO: Del Registro Público
Capítulo III: Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables
Artículo 3066. Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el registrador y expresar la fecha en que se practiquen, así como el día y número del asiento de presentación.