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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título SEGUNDO: Del Registro Público

Capítulo III: Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables

Artículo 3063. Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:

  1. I. La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el funcionario que lo autorice.

    II. La causa por la que se hace la cancelación;

    III. El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;

    IV. La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y

    V. Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista.

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