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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título SEGUNDO: Del Registro Público

Capítulo III: Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables

Artículo 3056. Una vez ordenada judicial o administrativamente la inmatriculación de la propiedad o posesión de un inmueble y cubierto el pago de los derechos respectivos, se hará la inscripción en el folio correspondiente.

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