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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título SEGUNDO: Del Registro Público

Capítulo III: Del Registro de la Propiedad Inmueble y de los Títulos Inscribibles y Anotables

Artículo 3043. Se anotarán previamente en el Registro Público:

  1. I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;

    II. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;

    III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

    IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;

    V. Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador;

    VI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2852;

    VII. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio, de bienes inmuebles;

    VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; y

    IX. Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras Leyes.

    De los Efectos de las Anotaciones

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