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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título SEGUNDO: Del Registro Público

Capítulo II: Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables

Artículo 3040. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se trate, presentando acta notarial que acredite estar recogidos y en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trate de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan, por lo menos, a la décima parte del total de la emisión.

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