Código Civil Federal
Libro PRIMERO: De las Personas
Título SEXTO: Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar
Capítulo II: De los Alimentos
Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.