Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte TERCERA
Título SEGUNDO: Del Registro Público
Capítulo II: Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables
Artículo 3030. Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial. Podrán no obstante ser canceladas a petición de parte, sin dichos requisitos, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la Ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido a hecho que no requiera la intervención de la voluntad.