Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte TERCERA
Título SEGUNDO: Del Registro Público
Capítulo II: Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables
Artículo 3017. La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que la anotación los produjo.
De Quiénes Pueden Solicitar el Registro y de la Calificación Registral.