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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título SEGUNDO: Del Registro Público

Capítulo II: Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables

Artículo 3005. Sólo se registrarán:

  1. I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos;

    II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica;

    III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el notario, el registrador, el corredor público o el Juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionadosfedatarios y llevar impreso el sello respectivo.

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