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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título SEGUNDO: Del Registro Público

Capítulo I: De su Organización

Artículo 3003. Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:

  1. I. Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3016;

    II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;

    III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible;

    IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y

    V. No expidan los certificados en el término reglamentario.

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