Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte TERCERA
Título PRIMERO: De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
Capítulo VII: Acreedores de Cuarta Clase
Artículo 2998. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.