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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte TERCERA

Título PRIMERO: De la Concurrencia y Prelación de los Créditos

Capítulo II: De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de Algunos Otros Privilegiados

Artículo 2985. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:

  1. I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

    II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

    III. La deuda de seguros de los propios bienes;

    IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2982, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

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