Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte TERCERA
Título PRIMERO: De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 2978. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.