Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte TERCERA
Título PRIMERO: De la Concurrencia y Prelación de los Créditos
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 2976. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.