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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título DECIMOQUINTO: De la Hipoteca

Capítulo IV: De la Extinción de las Hipotecas

Artículo 2941. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:

  1. I. Cuando se extinga el bien hipotecado;

    II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

    III. Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;

    IV. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2910;

    V. Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2325;

    VI. Por la remisión expresa del acreedor;

    VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

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