Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título DECIMOCUARTO: De la Prenda

Artículo 2873. El acreedor adquiere por empeño:

  1. I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2981;

    II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;

    III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios yútiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;

    IV. El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.