Código Civil Federal
Libro CUARTO: De las Obligaciones
Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos
Título DECIMOCUARTO: De la Prenda
Artículo 2868. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.
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Artículo 2868. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.
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