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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título DECIMO TERCERO: De la Fianza

Capítulo III: De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor

Artículo 2836. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

  1. I. Si fue demandado judicialmente por el pago;

    II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

    III. Si pretende ausentarse de la República;

    IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;

    V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

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