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Código Civil Federal

Libro CUARTO: De las Obligaciones

Parte SEGUNDA: De las Diversas Especies de Contratos

Título DECIMO TERCERO: De la Fianza

Capítulo III: De los Efectos de la Fianza entre el Fiador y el Deudor

Artículo 2829. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado poréste:

  1. I. De la deuda principal;

    II. De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuandoéste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;

    III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago;

    IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.

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